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Order (Auto)September 4, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Martín Y Otros·Respondent Transportes Autoboy Ltda Y Otro

✓
Topic · hard data
Proceso De Responsabilidad Extracontractual En Contra De Entidades Públicas Y Privadas-La Segunda Instancia Negó Las Pretensiones De La Demanda Frente A Las Entidades Públicas.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Subsección A, de la Subsección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad Tunja, Boyacá.

Es causa de controversia, proceso de reparación directa interpuesto por unos ciudadanos, en contra del municipio de Tunja y Proactiva Aguas de Tunja SA ESP -Proactiva ESP-, como entidades de derecho público, y Martha Lucía Corredor López y la empresa Autoboy SA, como particulares, con el propósito de que se declaren administrativa y extracontractualmente responsables y se condene a los demandados al pago de los perjuicios ocasionados por la muerte en accidente de tránsito en el municipio de Tunja de dos personas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace mención a que en auto 633 de 2022, se explicó que la responsabilidad extracontractual se genera a partir de un daño causado, sin que exista una relación contractual previa entre el causante y el perjudicado, o que, pese a su existencia, el daño sea ajeno al objeto contractual y resaltó que la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para tramitar los procesos de responsabilidad extracontractual que no estén asignados a otra jurisdicción, siempre que la acción u omisión de la cual se deriva el daño alegado no se endilgue a una entidad pública.

En estos casos, la competencia será de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 104 del CPACA, que asignó a esa jurisdicción los procesos “relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable”.

En este caso, menciona la Sala que sería procedente resolver de acuerdo con el fuero de atracción, por cuanto como sujeto pasivo se encuentra una entidad pública.

Sin embargo, teniendo en cuenta que la Subsección A, de la Subsección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, negó las pretensiones de la demanda frente a las entidades públicas, la Corte resuelve de acuerdo con la regla de decisión del Auto 633 de 2022 que, en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del CGP, la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer las demandas de responsabilidad extracontractual en contra de particulares.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad Tunja, Boyacá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a la Subsección A, de la Subsección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Subsección A, de la Subsección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Oralidad Tunja, Boyacá, y DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Oralidad Tunja, Boyacá, es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por Martín y otros.
  4. SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-5530 al Juzgado
  5. Segundo. Civil del Circuito de Oralidad Tunja, Boyacá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a la Subsección A, de la Subsección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.